Se extendió nuevamente la doble indemnización por despido y la prohibición de despidos. Hoy te dejo algunas cuestiones prácticas para que tengas en cuenta, ya que al momento de un despido el trabajador tiene más de una opción.
Mediante el DNU 39/2021 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 31/12/2021. Por lo tanto, en los despidos sin justa causa realizados durante este periodo el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización.
También, mediante este DNU, se extendió el plazo de prohibición de despidos por 90 días.
¿LA DOBLE INDEMNIZACIÓN SE DEBE EN TODOS LOS CASOS DE DESPIDO?
Hay algunas limitaciones.
No se aplica a las contrataciones posteriores al 13/12/2019, fecha en que comenzó la emergencia en materia ocupacional. Es decir, si empezaste a trabajar después de esa fecha y te despiden no corresponde doble indemnización. Para este caso, no hay que olvidar que se encuentra vigente también la prohibición de despidos.
Se excluye expresamente a los empleados públicos a partir de 17/02/2020.
En esta nueva prórroga se agregó un límite a la doble indemnización. El plus que se agrega a la indemnización no puede exceder los $500.000.
Otra cuestión a tener en cuenta es que, si el despido tiene justa causa no corresponde ninguna indemnización, por ejemplo, en caso de abandono de trabajo o despido por una falta grave. Tampoco se debe considerar la doble indemnización en caso de un acuerdo por un retiro voluntario.
¿QUÉ RUBROS INCLUYE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN?
Incluye la indemnización por despido, el preaviso y la integración del mes de despido.
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
Junto con el “aislamientos social, preventivo y obligatorio”, el 31/03/2020, se estableció la prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Esta medida fue extendida por 90 días más mediante el DNU 39/2021.
En caso de despido se considera como no efectuado y, por lo tanto, la relación laboral se mantiene vigente. En teoría, el empleador continúa adeudando el sueldo mientras se encuentre vigente la prohibición.
Lo que pasa realmente en la práctica, es que las empresas no realizan estos despidos directos que están prohibidos. Sin embargo, recurren a causas falsas o insuficientes para producir un despido.
Normalmente, el contexto que venimos atravesando daría lugar a suspensiones o despidos por falta o disminución de trabajo que sean legales y válidos. Ya que la pandemia no es culpa del empleador. A pesar de ello, estos despidos o suspensiones fueron expresamente prohibidos mediante varios decretos.
Entonces, en caso de sufrir un despido el trabajador tiene derecho a reclamar la reincorporación. Esto es debido a que se encuentra vigente la prohibición de despidos, por lo que estos no producen efectos.
Otra opción que tiene el trabajador ante estas circunstancias es aceptar el despido y reclamar la doble indemnización.
En caso de suspensión por falta o disminución de trabajo se puede reclamar se abonen las sumas descontadas por suspensión.
Dentro de este marco, si están permitidas las suspensiones por falta o disminución de trabajo, siempre y cuando, sean acordadas en forma individual o colectiva (a través de sindicatos) y homologadas por el Ministerio de Trabajo.
Muchas actividades realizaron estos acuerdos durante el 2020. Por ejemplo: en comercio se acordó el pago del 75% del salario de los trabajadores que no prestaban servicios.
TRABAJO NO REGISTRADO O EN NEGRO.
Los derechos de los trabajadores no dependen de si está registrado o no el contrato de trabajo. Por el sólo hecho de prestar servicios ya existe un contrato de trabajo. No se requiere que sea por escrito. Es habitual que no se firmen papeles al iniciar una relación laboral. La obligación del empleador es registrar al trabajador en AFIP.
Un trabajador no registrado (o en “negro”) goza de los mismos derechos que un trabajador registrado (o en “blanco”). Por otro lado, no podemos negar, que al momento de hacer valer sus derechos se le presentan muchas más dificultades a un trabajador NO registrado.
Traigo el trabajo en “negro” a este tema, porque la doble indemnización y la prohibición de despidos también benefician a los trabajadores en negro. Estos son los que en definitiva sufrieron las peores consecuencias producto de cese de actividades durante el periodo de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
TRABAJO INCORRECTAMENTE O PARCIALMENTE REGISTRADO.
Dicho de una forma simple, el trabajo incorrectamente registrado es cuando en el recibo de sueldo figura el salario o las horas trabajadas distintos a los reales, ya que el recibo de sueldo refleja lo registrado en AFIP. Ej. Salario menor o jornada parcial cuando se trabaja la jornada completa.
Este es un punto importante a tener en cuenta, ya que al momento de calcular las indemnizaciones o los salarios a percibir durante la suspensión, debe tenerse en cuenta el salario real del trabajador y no sólo con lo que figura en el recibo de sueldo.
Si te encontrás en alguna de estas circunstancias no dudes en consultarnos. Antes de tomar una decisión es importante que conozcas las consecuencias.
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2 Comments
Yo soy de riesgo y me estan abonando el basico.argumentando que es lo que me corresponde ..trabajo en OCA y estoy afiliado a camioneros..
Hola, en principio no está mal, hay muchos adicionales del sueldo que dependen del trabajo efectivamente realizado.
Saludos.