Es común encontrarme con trabajadores que desconocen que la enfermedad que padecen es una enfermedad profesional. Será mucho más entendible en este caso, puesto que la inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional es reciente y limitada.
El reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional es un paso importante, sobre todo, teniendo en cuenta que representa una mayor protección de los derechos del trabajador.
Breve reseña sobre enfermedades profesionales
Las enfermedades profesionales son aquellas producidas por causa del lugar o del tipo de trabajo.
Estas enfermedades no suelen ser espontaneas, sino que se producen por estar expuestos durante un tiempo a determinados agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, etc.).
En nuestro sistema legal para que una enfermedad sea considerada profesional debe estar incluida en un listado que elabora el Poder Ejecutivo.
En caso de no estar incluida en el listado, pero la enfermedad es de origen profesional existe un procedimiento para que sea reconocida.
Reconocimiento del covid-19 como enfermedad profesional
Como es sabido, el Covid-19 presenta un nivel de contagio muy elevado, lo que llevó a que el Gobierno Nacional tomara la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, vigente desde el día 20 de marzo.
Asimismo, se dispensó del cumplimiento del aislamiento social a los trabajadores de las actividades y servicios declarados esenciales. Personas que, sin quererlo, en razón de su trabajo estuvieron y están más expuestas a un posible contagio.
Mediante la inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional se brinda una mayor protección a estos trabajadores.
Puesto que la cobertura de las ART incluye, entre otras, la indemnización de la incapacidad que generen las secuelas de la enfermedad y la indemnización por fallecimiento.
Voy a hablar de la cobertura de las ART más adelante.
En principio, el decreto establece la presunción a favor del trabajador de que se trata de una enfermedad profesional. Sin embargo más adelante menciona que debe guardar una relación causal directa e inmediata con la labor efectuada.
La determinación definitiva del carácter profesional del Covid-19, en cada caso particular, estará a cargo de la Comisión Médica Central, una vez recibida el alta médica.
En la determinación definitiva ante la Comisión es obligatorio contar con un abogado que, como con todos los trámites ante las comisiones médicas, los honorarios quedan a cargo de la ART.
La inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional se realizó con el dictado del DNU 367/2020.
¿QUÉ TRABAJADORES ALCANZA?
No todos los trabajadores infectados con Covid-19 deberán ser atendidos por las ART.
La cobertura alcanza a aquellos “trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias”.
Es decir, incluye a todos aquellos trabajadores que desde el 20 de marzo se encuentran exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio, para el desarrollo de actividades esenciales.
La inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional no es permanente, tiene un límite temporal.
Serán consideradas profesionales aquellas enfermedades cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 20 de marzo de 2020, fecha en que comenzó el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En cuanto hasta cuándo estará incluida, el decreto 367/2020 tiene plazos distintos según se trate de trabajadores de la salud o del resto de los trabajadores que desarrollan tareas en actividades esenciales.
Respecto de los trabajadores en actividades esenciales, será considerada enfermedad profesional mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En cambio, en el caso de los trabajadores de la salud la inclusión es mucho más extensa.
Se considerará que la enfermedad Covid-19 es profesional hasta los 60 días posteriores a la finalización de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria realizada mediante Decreto 260/2020, la emergencia finalizaría el 12/03/2021.
Trabajadores de la salud
En el protocolo creado por la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), para regular la denuncia del Covid-19 como enfermedad profesional, se aclara quienes están incluidos como trabajadores de la salud:
“A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, se entenderá como trabajadores/as de la salud, con carácter meramente enunciativo, al:
Personal médico, de enfermería, auxiliares (entendiéndose por tal camilleros, choferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos, mucamas; personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia intensiva), debidamente identificados con arreglo a los Clasificadores Industriales Internacionales Uniformes (CIIU) contenidos en el Anexo de Firma Conjunta IF-2020-28303075-APN-GP#SRT que forma parte de la presente resolución.”
Acá podés ver el Anexo.
¿QUÉ PRESTACIONES DEBE OTORGAR LA ART?
El ser reconocido el Covid-19 como enfermedad profesional significa que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán otorgar las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y normas complementarias.
Por un lado, tenemos las prestaciones en especie:
- a) Asistencia médica y farmacéutica;
- b) Prótesis y ortopedia;
- c) Rehabilitación;
- d) Traslado hacia y desde el prestador médico;
- e) Recalificación profesional; y
- f) Servicio funerario.
Las prestaciones a que se hace referencia en los puntos a), b) y c) se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Por otro lado, tenemos las prestaciones dinerarias, que incluyen los salarios del trabajador durante la Incapacidad Laboral Temporaria y, las indemnizaciones en caso de Incapacidad Laboral Permanente o fallecimiento.
Por lo reciente de la enfermedad no se conocen las posibles secuelas para los casos más graves, por lo que contar con este tipo de prestaciones, en caso de que queden secuelas incapacitantes, es un beneficio para el trabajador.
DENUNCIA ANTE LA ART. Documentación necesaria.
Como cualquier enfermedad profesional, debe realizarse la denuncia ante la ART para que ésta otorgue las prestaciones correspondientes.
En este caso debe realizarse directamente ante la ART.
La denuncia puede ser realizada por el damnificado o por un familiar.
Recomiendo consultar a tu abogado de confianza desde antes de realizar la denuncia, ya que en el caso de Covid-19 encontramos requisitos específicos para hacer la denuncia.
Una denuncia mal hecha puede obstaculizar en el futuro la determinación del carácter profesional de la enfermedad.
Tratándose del Covid-19 los requisitos son muy particulares:
- Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
- Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, y donde conste:
a) Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación;
b) Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.
Como verás, los requisitos para la denuncia son tan excepcionales como las circunstancias actuales y presentan sus dificultades e inquietudes.
A pesar de las particularidades de esta inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional es algo positivo para los trabajadores que están expuestos por su labor.
En caso de que tengas alguna duda déjame tu comentario o tu consulta en la sección de contacto.
5 Comments
Excelente nota, gracias por compartir estos conceptos
Consulto: yo Laburo en negro podrán darme permiso o le cae multa por tenerme en negro?
Podré sacarlo? O como se hace 😊 Gracias
Hola Dario. Te referís al permiso para circular? No creo que te den nada por escrito, sería reconocerte por escrito, y traerles complicaciones en el futuro, aunque hay algunos distraidos que lo dieron. Saludos.
Recién dejé consulta por tarjeta de credito , no quiero abusar. Pero mi primo que vive en La Matanza y es vigilador pero como estaba mas de 13 hs parados se lesionó feo la columna y no puede ni caminar, el tema que que no le dijo nada a la empresa desde que esta en reposo , os sea no denunció el problema q tuvo. El tema es que ahora esta así hace 3 meses y encima no le quieren depositar el sueldo porque dicen que desde hace dos meses (el primer mes justificó con parte medíco) que no les llevó un nuevo parte actualizado pero el tema es que la obra social no lo quieren atender por el coronavirus! es loco porque no le pagan porque no puede presentar el comprbante medico actualizado y encima no les había dicho nada de que la lesión fue por el trabajo!! para que hagan la denuncia a a art . esta a tiempo???Si me puede decir que puede hace asi se lo cuento y la llama porque esta sin abogado. muchas gracias y perdone
Hola Matias, sí, todavá se puede hacer la denuncia a la ART, mandame un mail a info@estudiolatorresuarez.com.ar así podemos seguir con su caso y que pueda justificar los días. Saludos