ACUERDOS PREMATRIMONIALES. ¿COMUNIDAD O SEPARACION DE BIENES? PACTOS DE CONVIVENCIA.
¿Cuantas veces vimos estos acuerdos prematrimoniales en películas extranjeras? ¡Qué conflictos traía plantear esto en la pareja! Bueno, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial hace unos años, se incorpora este tipo de acuerdos en nuestro país.
De todas maneras, olvidémonos de esos acuerdos de la ficción, los que nuestra legislación permite son bastante limitados.
También, adaptándose a los tiempos que corren, el Código Civil incorpora los pactos de convivencia para el caso de las uniones convivenciales.
Antes de continuar con este tema, hay algo que me gustaría que tengas en cuenta. Este tipo de acuerdos van a servir principalmente en caso de divorcio o separación, y esto no es algo en lo que se piense antes del matrimonio.
Sin embargo, como dice el dicho “es mejor prevenir que curar”. Entonces, vale la pena pensar que pasaría si esa hipotética ruptura sucediera, y como quedarías (desde el punto de vista económico) si sucediera…
Por eso, no descartes una consulta con tu abogado de confianza en el momento oportuno. Personalmente, como así el estudio jurídico que integro, sostenemos la importancia del asesoramiento legal preventivo y la cantidad de conflictos y pérdidas que se pueden evitar con la consulta previa.
ACUERDOS PREMATRIMONIALES
Los llamo así porque deben hacerse antes del matrimonio, pero el nombre legal es “convención matrimonial”, porque sólo tendrá validez y efectos en el matrimonio.
¿Qué podemos incluir en este acuerdo?
Me imagino que leíste el título y te imaginaste de todo, pero como adelanté, son pocas las cuestiones que se pueden incluir en los acuerdos patrimoniales:
Designación y valor de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.
Esto tiene que ver con el carácter de los bienes durante el matrimonio, si son propios o gananciales y si posteriormente se tendrán que dividir o no.
Por ejemplo: Al inicio del matrimonio unos de los cónyuges ingresa con un terreno baldío, durante el matrimonio deciden construir allí la vivienda familiar. Dentro de los acuerdos prematrimoniales se designa al terreno baldío como propio y su valor. En caso de tener que realizar una separación de bienes, no tendríamos que recurrir a un complejo proceso judicial para demostrar el carácter ganancial de la construcción, ya que la ley presume que es todo del titular.
Otro ejemplo: uno de los cónyuges tiene un comercio antes del matrimonio, por lo que lo definiríamos como un bien propio, si este comercio crece con el tiempo, ese mayor valor será ganancial, será beneficioso para ambos que esté definido el valor inicial, por supuesto si se tuviera que dividir el patrimonio.
Deudas previas al matrimonio.
Se puede dejar establecido si alguno ingresa al matrimonio con deudas para que no afecten los bienes en común y no perjudique al otro cónyuge. Esto también tendría relevancia al momento de la disolución de la sociedad conyugal, ya que cada uno responderá por las deudas declaradas con sus bienes y no con los de la sociedad conyugal.
Donaciones entre los cónyuges.
Se trata de las donaciones (regalos) que se realizan teniendo en mira el futuro casamiento y quedan supeditadas a la realización del mismo. Si los cónyuges optan por el régimen de comunidad de bienes ya no podrán hacerse donaciones, por lo que el acuerdo prematrimonial es la ocasión oportuna para dejar establecidas las donaciones que deseen realizarse.
Opción del régimen patrimonial del matrimonio.
En el acuerdo prematrimonial los cónyuges pueden dejar establecido si optan por la comunidad de bienes o la separación de bienes durante el matrimonio. Más adelante explico de qué se trata cada uno.
Esto es todo, cualquier otra cuestión que se incorpore al acuerdo prematrimonial será nula, es decir, se considerará como no escrita y sólo serán válidas las cláusulas que la ley permite.
¿SE PUEDEN MODIFICAR LOS ACUERDOS PREMATRIMONIALES?
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
Los acuerdos prematrimoniales pueden modificarse sólo antes del matrimonio, una vez celebrado el matrimonio ya no se podrán modificar respecto de la designación de los bienes, las deudas y las donaciones.
En cambio, si se puede modificar la opción del régimen patrimonial durante el matrimonio, a partir del año desde la fecha de matrimonio y posteriormente, una vez al año.
¿COMUNIDAD O SEPARACION DE BIENES?
Hasta antes de la reforma el régimen de comunidad de bienes en el matrimonio era obligatorio. Con la reforma se incorporó la posibilidad de optar entre la tradicional comunidad de bienes y la separación de bienes durante el matrimonio.
Si no se realiza un acuerdo prematrimonial, que es la forma para realizar la opción del régimen patrimonial, el matrimonio estará bajo el régimen de comunidad de bienes.
En el régimen de separación los bienes pertenecen a su titular y pueden disponer de ellos libremente, sin que sea necesaria la autorización del otro. Si hubiera un divorcio, cada cónyuge mantiene su patrimonio personal.
En la comunidad de bienes tenemos bienes propios y bienes gananciales. Los bienes propios son los que cada cónyuge posee antes del matrimonio y aquellos que recibe por herencia o donación. Por otro lado, tenemos los bienes gananciales, que son aquellos obtenidos a partir del matrimonio. Todo lo obtenido por la actividad de cada uno ingresara a la sociedad conyugal formando un patrimonio que pertenece a ambos por partes iguales, sin importar lo que haya aportado el otro. Cada titular administra sus bienes pero necesitará la autorización del otro para ciertos actos. Si hubiera un divorcio, cada uno mantienes sus bienes propios y se dividirán los bienes que integren la sociedad conyugal en partes iguales. Los conflictos suelen surgir cuando se tienen que determinar los bienes gananciales.
Como lo he mencionado más arriba, los efectos de los acuerdos prematrimoniales son efectivos en caso de divorcio, durante el matrimonio tiene efectos mínimos.
PACTOS DE CONVIVENCIA
La reforma que introduce los acuerdos prematrimoniales, también incorpora la regulación de las uniones convivenciales y la posibilidad de registrarlas.
Además, también se pueden realizar acuerdos que regulen algunos aspectos de la convivencia.
Estos pactos de convivencia pueden regular:
a) La contribución de cada uno a las cargas del hogar. Se puede pactar este punto pero la ley también pone limitaciones. Es decir, da la base sobre la que se puede acordar. Cada conviviente deberá contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. El cuidado del hogar y de los hijos es tomado como un aporte.
Cómo verás, pareciera que la ley ya definió todo, pero lo que se podría incluir en el pacto de convivencia es la definición específica de lo que cada uno aporta.
b) La segunda cuestión que se puede incluir es la atribución del hogar común en caso de ruptura.
Esta cuestión es mucho más efectiva ya que es donde surgen los mayores conflictos en caso de ruptura.
c) Finalmente, también se puede pactar la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Esta posibilidad es interesante, resuelve una cuestión que trae muchos conflictos. Sobre todo en el caso de que uno de los convivientes se dedique al cuidado del hogar y los hijos, mientras el otro se dedica a desarrollarse económicamente o profesionalmente. En caso de ruptura el que se dedicó al cuidado del hogar quedará en una situación notablemente desventajosa.
Otro ejemplo que resuelve esta posibilidad, es cuando por el esfuerzo en común se adquieren bienes, por una cuestión de confianza se inscriben a nombre de solo uno de los convivientes. Otra vez tendremos a una de las partes en desventaja en caso de separación.
Los pactos de convivencia pueden realizarse y modificarse en cualquier momento de la convivencia, deben realizarse por escrito e inscribirse en el registro civil (deben figuran en el margen del acta).
CONCLUSIÓN
Con estos acuerdos prematrimoniales o pactos de convivencia se abre la posibilidad a que se puedan prever ciertas cuestiones, evitar conflictos y situaciones desventajosas.
Poco y nada aportan a un matrimonio que se piensa para toda la vida.
La realidad nos demuestra que estos matrimonios para toda la vida son cada vez más escasos y que la falta de previsión puede llevar a situaciones injustas y difíciles.
Por eso, no dudes en consultar a un abogado, te podrá asesorar sobre la necesidad o no de realizar un acuerdo y que tengas tranquilidad al menos en un aspecto.
¿Qué te parece? ¿Harías un acuerdo prematrimonial?
Si tenés alguna duda hacemelo saber en los comentarios o en la sección de contacto, con mucho gusto te responderé.