Derecho laboral

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Brindamos atención personalizada, enfocados en las circunstancias particulares de cada cliente.

Las consultas en temas de derecho laboral son gratis.

Ante cualquier inconveniente o duda respecto de las condiciones laborales es importante consultar con un abogado.

Algunos temas que te pueden interesar.

El trabajo no registrado, popularmente llamado “en negro”, es cuando el empleador no registra en AFIP su relación laboral con un trabajador. También se da cuando registra la relación deficientemente (falseando, por ejemplo, la fecha de ingreso o la remuneración).

Las leyes argentinas  obligan  a  que el trabajador se encuentre perfectamente registrado desde el primer día en que comenzó a trabajar. Es fundamental para acceder a los derechos sociales, como la obra social, los aportes jubilatorios, el  seguro de vida, el seguro de riesgos del trabajo, acceso al seguro de desempleo, etc.). Derechos que no existen cuando el trabajador no está registrado.

Son facultades del empleador. Su función principal —además de la punitiva— es corregir la mala conducta del trabajador.  La mala conducta se materializa en faltas o incumplimientos a las obligaciones emergentes de la ley de contrato de trabajo, del convenio colectivo y/o del reglamento interno de la empresa.

Las sanciones disciplinarias aplicables pueden ser: el apercibimiento, las suspensiones  y el despido con justa causa. El habitualmente denominado “llamado de atención”, o la simple advertencia verbal, no constituyen una sanción disciplinaria propiamente dicha, por lo que no son susceptibles de impugnación.

La sanción dependerá de la gravedad de la falta del trabajador.

Sólo pueden aplicarse de uno a treinta días por año de suspensiones. En caso de superar los treinta días, el empleador podrá despedir al trabajador con justa causa.

Las sanciones deben ser comunicadas por escrito, (entregándote una copia) y por medio del superior jerárquico. Esto, a fin de que te puedas defender por intermedio de un descargo. Muchas veces son notificadas por carta documento, en esos casos el trabajador debe impugnar la suspensión mediante telegrama.

El trabajador tiene treinta (30) días para cuestionar la sanción aplicada. Ello, ya sea respecto a su procedencia o a su extensión. La consecuencia de no hacerlo es que se considera consentida y pierde el derecho a reclamar en lo sucesivo.

Siempre consulte con un abogado en estos casos.

Son las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo. La jornada de trabajo, en nuestro país, es de ocho horas diarias o 48 horas semanales, existiendo algunas excepciones.

Deben abonarse con recargo del 50 % en días normales y del 100% los sábados después de las 13 horas , domingos y feriados.

Las horas extras se limitan a un máximo de 3 horas por día, 30 horas semanales y 200 horas anuales.

Es el periodo de descanso anual, continuo y remunerado otorgado con la finalidad de contribuir a la recuperación psicofísica del trabajador.

No es necesario contar con una antigüedad mínima para gozar de las vacaciones.

Las vacaciones deberán otorgarse entre el 01 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El empleador debe comunicar por escrito su otorgamiento con 45 días de antelación.

Este tipo de tareas se dan cuando el trabajador está expuesto a diversos factores que pueden afectar el buen funcionamiento de su organismo.

Quien decide si un trabajo es insalubre o no, es el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social. Y lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

Queda absolutamente prohibido por la ley, realizar horas extras en donde se ejerce trabajo insalubre. Cuando se realicen tareas insalubres, con una jornada de seis horas, el salario del trabajador debe ser el mismo que el equivalente al de una jornada de ocho horas.

Es el incumplimiento de la obligación principal del trabajador, es decir, no presentarse a trabajar.

Para que se configure la situación de abandono de trabajo, el trabajador ausente debe haber sido previamente intimado a retomar tareas por un plazo que habitualmente es de 48 horas, y el mismo, no responder a la intimación ni presentarse a trabajar.

Ante la falta de respuesta o contestación del trabajador, se configura la injuria hacia el empleador, que habilita a rescindir el vínculo laboral por culpa de trabajador.

Debe tenerse presente que si no se cumplen los requisitos establecidos por ley, la disolución del vínculo contractual no resulta válida. En ese caso debe considerarse sin justa causa el despido, por lo cual se deben abonar al trabajador las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado ante la Ley Laboral.

Despidos

Es el despido producido por el empleador sin que existan motivos imputables al trabajador para despedirlo.

En ese caso el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio.  La base para el cálculo de la indemnización es la mejor remuneración mensual percibida durante el último año. Asimismo, si omitió el preaviso, debe abonar su correspondiente indemnización. 

Estas indemnizaciones se duplican cuando el despido se trata de una relación laboral “en negro”. Esto es una relación de trabajo no registrada en AFIP o registrada en forma deficiente. La registración deficiente es cuando aun estando registrada, los datos que se consignan son diferentes a los reales (sueldo, categoría, etc.).

Otra situación donde se agrava el monto, es cuando el empleador retuvo los aportes destinados para la seguridad social, y no los depositó total o parcialmente en los organismos pertinentes, como AFIP, ANSES, OBRAS SOCIALES, SEGUROS.

En este último caso, deberá abonar al trabajador una indemnización desde el momento de la omisión hasta que proceda a efectivizar los depósitos de la suma retenida. La indemnización consiste en el equivalente a un mes de salario por cada mes de incumplimiento.

Existen algunos casos en los que el despido sin causa justa se toma como agravado. La indemnización por ellos es mayor. Es el caso de Matrimonio y Maternidad.

Es aquel dispuesto por el empleador por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que tiene del trabajador.

Te damos algunos ejemplos de faltas comunes:

  • Inasistencia reiterada.
  • Desobedecer instrucciones.
  • Falta de respeto a superiores o compañeros.
  • Provocar daños graves a instrumental o bienes de la empresa.
  • Falta de voluntad para trabajar.
  • Divulgar secretos o procedimientos de la empresa.

En este supuesto el empleador sólo debe abonar al trabajador los días trabajados, más el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

Ante cualquier duda, consultanos.