accidente de trabajo

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son mas recurrentes de lo que pensamos, no necesariamente deben ser graves pero es fundamental que ante los accidentes de trabajo prestemos la debida atención y seguimiento.

Si tuviste un accidente de trabajo, esto es, en el lugar de trabajo o camino al trabajo, sabemos como ayudarte.

Las enfermedades profesionales, que son las que tienen origen en el trabajo, también deben tener la cobertura de las Aseguradores de Riesgos del Trabajo.

Brindamos atención personalizada. Un especialista te acompañará personalmente en todas las instancias.

Las consultas son gratuitas.

Cobramos cuando vos cobrás.

Si sufriste un accidente de trabajo y no podes movilizarte, nosotros nos acercamos.

 

Comunicate con nosotros haciendo click en cualquiera de los siguientes íconos. 

¿Qué hacer ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Desde el primer momento del accidente de trabajo es importante que consultes con tu abogado de confianza. De esta manera, te asegurás que se respeten todos tus derechos durante el procedimiento y se cumplan los plazos establecidos por ley.

Es tan importante que cuentes con un ABOGADO DE TU ELECCIÓN, que la Ley de Riesgos de Trabajo estableció que los HONORARIOS de los ABOGADOS ESTAN A CARGO DE LA ART. 

NO PERMITAS QUE TE IMPONGAN UN ABOGADO QUE NO SEA DE TU ELECCIÓN.

En nuestro formulario de contacto tenés varias formas de comunicarte con nosotros.

La Ley de Riesgos del Trabajo define los accidentes de trabajo como acontecimientos de carácter súbito y violento ocurridos por el hecho o  en ocasión del trabajo.

Te damos sólo algunos ejemplos, ya que podría ser una lista interminable, pero si no estás seguro si sufriste un accidente de trabajo, no dudes en consultarnos.

  • Lastimarte cuando trabajás con máquinas.
  • Caídas en el trabajo.
  • Si levantaste algo pesado y no podés moverte.
  • Si hubo un robo en tu lugar de trabajo y resultaste herido.

Siniestro que ocurre en el trayecto directo e inmediato entre el domicilio, lugar de estudio u otro empleo, ubicación del familiar enfermo  no conviviente y el trabajo.

Es la enfermedad producida por agentes de riesgo a los que está expuesto un trabajador.

Existe un Listado de Enfermedades Profesionales reconocidas a través de un decreto, lo que significa que, si no está incluida, debemos demostrar que la enfermedad tuvo origen en las tareas que realizas en el trabajo.

Si la enfermedad no se encuentra en la lista y el trabajador supone  que es producida por el trabajo, debe efectuar la denuncia ante la ART. Si ésta la rechaza por considerar que el malestar no fue causado por el entorno laboral, es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la que definirá, para dicho caso, si se reconoce o no.

El listado de Enfermedades Profesionales está regulado en el Decreto  658/96 y sus modificatorias.

Si sufrís un accidente de trabajo o enfermedad profesional es necesario hacer la DENUNCIA A LA ART.

Las denuncias pueden hacerse de tres maneras:

  • A través de tu empleador, quien tiene la responsabilidad de denunciarlo en la ART a la que se encuentra afiliado.
  • En la ART, que te brinda cobertura a través de su línea de atención gratuita o telegrama laboral gratuito.
  • También podés hacer la denuncia en alguno de los prestadores médicos de la ART donde recibirás atención médica.

Cualquier testigo que haya tomado conocimiento del hecho tiene la posibilidad de realizar la denuncia.

A partir de la recepción de la denuncia:

La ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional.

Podrá extender el plazo para rechazar o no, por otros 10 días hábiles.

Si la ART rechazó tu denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional debés acercarte a la Comisión Médica. Podés elegir la que te quede más cómoda, la  que corresponde a tu domicilio o al lugar donde trabajas. 

En este caso (rechazo de la denuncia) es OBLIGATORIO ir acompañado de un ABOGADO.

No te preocupes por esto, los HONORARIOS DEL ABOGADO LOS CUBRE LA ART.

Nosotros te asesoramos y acompañamos personalmente en todas las instancias ante la Comisión Médica, hasta lograr una justa composición de tus derechos.-

Si no estás de acuerdo con el alta de la ART tenés que ir a la Comisión médica.

Paralelamente, tenés que concurrir a tu obra social para continuar el tratamiento. Tu obra social es la que te indicará si necesitas mas reposo.

Una vez que te da el alta la ART, hay que evaluar si quedaste exactamente en las mismas condiciones anteriores al accidente de trabajo.

De no ser así, corresponde determinar la incapacidad laboral. Aunque consideres que no quedaron secuelas, estas pueden existir, es sólo hecho que tengas un dolor que antes no sentías es una disminución de la capacidad de trabajo.

En esta etapa es aún más importante la consulta con un ABOGADO  de confianza, pues es quien te guiará en los pasos a seguir.

Si como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional quedaste con una incapacidad tenés derecho a cobrar una indemnización.

Tanto el porcentaje de incapacidad como la indemnización correspondientes son determinados por la Comisión Médica.

Es obligatorio contar con la asistencia de un abogado, quien será tu representante en el procedimiento ante la Comisión Médica.

Los HONORARIOS DEL ABOGADO LO CUBRE LA ART, aunque sea el que vos  elijas. En caso de que la ART te diga que no necesitas o te designe uno, recordá que es tu derecho elegir el de tu confianza y siempre la ART cubrirá sus honorarios.

COMISIONES MÉDICAS

Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:

1.-Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional.

2.-Sobre  el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

3.-Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad.-

4.-Determinar el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

5.-Homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora.

6.-Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajado mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).

7.-Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.

8.-Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:

Ley N° 20.475 (minusválidos).

Ley N° 20.888 (ciegos).

Ley N° 24.347 (edad avanzada).

9.-En colaboración con ANSeS: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de la ley N° 24.241 (de todo el país).

10.-Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).

La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos.

 

La  Comisión Médica Central está ubicada en la Ciudad de Buenos Aires. Ésta, actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica.